Del Patrimonio {ARTS. 58-60}
Artículo 58°.- 1. El patrimonio de la Universidad de Antofagasta está formado por los bienes y rentas que le corresponde percibir.
2. Son bienes de la Corporación:
a) La totalidad de los muebles e inmuebles que a la fecha de su creación estaban destinados o asignados a las sedes locales de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado y los que se hayan adquirido con ulterioridad, sin perjuicio de los hechos y actos jurídicos posteriores relativos a ellos y de los que se adquieran en el futuro a cualquier título, modo o convención.
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
c) El producto de las enajenaciones que realice;
d) La propiedad intelectual, sobre todo descubrimiento o invención realizado por los académicos en el ejercicio de sus funciones; y
e) Todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio.
3. Son rentas de la Universidad:
a) Los aportes fiscales anuales directos que se reciban de acuerdo a la legislación sobre financiamiento universitario vigente;
b). Los aportes fiscales anuales indirectos;
c). El producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los aranceles básicos, los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la subscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicio, y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice;
d). Los frutos e intereses de sus bienes; y e). Todo otro valor que se incorpore a ella.