Artículo 59°.- La Universidad de Antofagasta estará facultada para:
a). Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus organismos;
b). Crear y organizar con otras personas naturales, jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio; y
c). Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés o demás documentos de créditos con cargo a sus recursos.