Título XI {ART. 61}
DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Artículo 61°.- En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio interpretará dicha disposición a petición del Rector o de cualquier Cuerpo Colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.