Quinta: 1. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de
Antofagasta está facultado para efectuar los
nombramientos de los Directores que correspondan al
Consejo Académico.
2. Para permitir la renovación por parcialidades de
los Directores a los que se refiere el número 1 de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos aós y dos Directores por tres años. En cada caso nombrar un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del número 1 del artículo 7°.