ARTICULO 3° Corresponde especialmente a la Universidad de Santiago de Chile:
a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
b) Contribuir a la formación integral del hombre y al desarrollo social, económico, científico y cultural del país;
c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales reconocidos por el Estado; y
e) En general, realizar las funciones de docencia y extensión que son propias de la tarea universitaria.