TITULO II (ARTS. 8-21)
Gobierno y Administración de la Universidad
ARTICULO 8° La Universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales: el Rector, el Secretario General, los Vice Rectores, los Decanos y todas las demás que se señalen como tales en los Reglamentos Universitarios, los que deberán establecer los requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones.
Son directivos superiores aquellas autoridades unipersonales, con rango igual o superior al de Decano.
Son autoridades colegiadas: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad.