ARTICULO 16° La Junta Directiva estará integrada por seis miembros: un tercio de ellos será designado por el Consejo Académico, de entre los académicos de la Universidad que ostenten las más altas jerarquías académicas; un tercio lo elegirá el mismo Consejo de entre personas que no desempeñen cargos o funciones dentro de la corporación y que tengan a lo menos un título profesional o un grado académico; y un tercio deberá ser designado por el Presidente de la República.