ARTICULO 18° Corresponde a la Junta Directiva:
    a) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento;
    b) Autorizar al Rector para enajenar e hipotecar bienes raíces de la Corporación;
    c) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
    d) Remover al Contralor de la Universidad y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
    e) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y alumnos, respecto de las sanciones que se les hayan aplicado con motivo de los procedimientos disciplinarios instruidos en su contra;
    f) Aprobar a requerimiento del Rector:
    1.- El presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones.
    2.- El nombramiento de los directivos superiores.
    3.- Convenios y contrataciones de empréstitos, con cargo a fondos de la Universidad.
    4.- Los reglamentos por los que se regirán los procedimientos disciplinarios aplicables a funcionarios y alumnos.
    5.- El sistema de remuneraciones del personal de la Universidad.
    g) Aprobar a requerimiento del Rector, con información del Consejo Académico:
    1.- La política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
    2.- La estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con el presente Estatuto.
    3.- La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales.
    h) Pronunciarse sobre las proposiciones del Rector dentro del plazo de 30 días hábiles de recibidas. Transcurrido este plazo se tendrán por aprobadas. Para rechazar una proposición requerirá de un acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros en ejercicio; e
    i) Aprobar el Reglamento interno de la Junta Directiva, y aquellos que deban ser sometidos a su consideración de acuerdo con este Estatuto.