Del Consejo Académico (ARTS. 20-21)
    ARTICULO 20° El Consejo Académico es una autoridad colegiada, integrada por el Rector que la presidirá y todos los Decanos de Facultad. Asimismo, formarán parte de este Consejo, Directivos Superiores Académicos y Académicos en las más altas jerarquías, designados por el propio Consejo, cuya forma de designación, participación y número será determinado por el Reglamento que deberá aprobar la Junta Directiva.
    Será función del Consejo Académico, asesorar y actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades académicas.