Del Consejo de Facultad (ARTS. 26-27)
    ARTICULO 26° El Consejo de Facultad es una autoridad colegiada, integrada por el Decano, que lo presidirá, y otros miembros cuyo número y forma de designación se determinarán en el Reglamento que para el efecto se dicte. Será función principal del Consejo de Facultad asesorar al Decano y actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades de la Facultad.