ARTICULO 27° Son atribuciones especiales del Consejo de Facultad:
a) Elaborar los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad;
b) Proponer al Rector el nombramiento de los profesores de la Facultad, conforme a la reglamentación vigente;
c) Proponer al Decano los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos;
d) Proponer al Rector la creación y reorganización de las estructuras de la Facultad;
e) Proponer al Rector los planes de estudios de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
f) Pronunciarse sobre la Memoria que el Decano deberá presentar al Rector, al término del año lectivo; y
g) Cualquiera otra función que el Rector y los Reglamentos le encomienden.