De los funcionarios Académicos, Administrativos y
Estudiantes (ARTS. 28-35)
ARTICULO 28° Son funcionarios académicos quienes realizan actividades de docencia, investigación, desarrollo, creación artística y/o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades.
Los Académicos que desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad jerárquica académica durante el ejercicio de estas funciones.