ARTICULO 35° Las personas que participen en actividades de carácter político partidista destinadas a alterar el orden público y hayan sido sancionadas por la autoridad competente, no podrán matricularse en la Universidad de Santiago de Chile, aun reuniendo todos los requisitos habilitantes para realizar estudios en ella.
    Asimismo, perderán la calidad de alumno quienes participen en actividades de la misma naturaleza de las señaladas en el inciso anterior.