TITULO IV (ARTS. 36-37)
De los Estudios, Grados Académicos y Títulos
Profesionales
ARTICULO 36° La Universidad impartirá estudios conducentes a la obtención de grados académicos de Licenciado, Magister y Doctor, y Títulos Profesionales de las disciplinas y especialidades que se determine, de acuerdo a sus reglamentos y en conformidad a la Ley.