ARTICULO 40° El Contralor de la Universidad será designado por la Junta Directiva a proposición del Consejo Académico, será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones por renuncia, remoción o al cumplir 70 años de edad.
La remoción procederá, por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva a su propia iniciativa o a proposición del Rector.