ARTICULO 43° Son bienes de la Universidad los siguientes:
a) Los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente la Corporación y sus servicios dependientes y los que adquiera en el futuro;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
c) El producto de las ventas o enajenación de sus bienes;
d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento e invención realizado en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre; y
e) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier título.