ARTICULO 47° La Universidad de Santiago de Chile estará facultada especialmente para:
1.- Emitir estampillas y fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos;
2.- Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales: asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas bienes y recursos de su patrimonio;
3.- Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos; y
4.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio.