ARTICULO 49° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° Transitorios, derógase el decreto con fuerza de ley 2, de 1971, del Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones. Con todo, sin perjuicio de lo precedente, los reglamentos universitarios dictados en conformidad a la legislación anterior continuarán vigentes en todo aquello que no fuere incompatible con el presente decreto con fuerza de ley.