ARTICULO 8° La primera Junta Directiva de la Universidad de Santiago de Chile, se renovará parcialmente.
Al término de dos años contados desde su constitución, por sorteo, uno de los miembros de la Junta Directiva elegido de entre los miembros del Consejo Académico y uno de los elegidos por este mismo cuerpo colegiado, de entre personas ajenas a la Universidad cesarán en sus cargos, los que deberán ser reemplazados en conformidad a los reglamentos respectivos.