Artículo 5.° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento.
    La Dirección de Pavimentación Urbana y las demás que acuerde la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Sección de Bienestar, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente de la Sección del Personal y Bienestar dependiente de la Subsecretaría.