Artículo 6.° El Departamento Jurídico estará formado por los Servicios Jurídicos de las actuales Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Pavimentación y Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado; tendrá a su cargo el conocimiento y la atención de los asuntos jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, como asimismo la tramitación de las expropiaciones en la forma establecida en el decreto N.° 2,651 de 6 de Septiembre de 1934.
La Dirección de Pavimentación Urbana, la Dirección de Obras Sanitarias y las demás que acuerdo la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Asesoría Legal, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente del Departamento Jurídico, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.