Artículo 10. El Departamento de Servicios Comunes estará integrado por los Servicios de Aviación, Radiocomunicaciones, Fotogrametría y los que incorpore el Ministro a solicitud de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas. Pertenecerán a este Departamento los Ingenieros y Arquitectos Visitadores.