Artículo 11. El planeamiento general de las obras que se ejecuten por este Ministerio, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, estará a cargo de una Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas constituida por:
    a) El Ministro de Obras Públicas, que la presidirá;
    b) El Subsecretario, que lo subrogará;
    c) Los Directores de cada una de las Direcciones indicadas en el Art. 3.°, y
    d) El Abogado Director del Departamento Jurídico y el Ingeniero Director del Departamento de Servicios Comunes, en carácter de asesores y sólo con derecho a voz.
    Actuará como Secretario un funcionario designado por la Subsecretaría.
    En caso de ausencia del Ministro y del Subsecretario, presidirá la junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, según orden de prelación, el Director que se establecerá en el Reglamento.