Artículo 12. La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes de obras públicas que confeccione la Dirección de Planeamiento;
b) Aprobar la división del territorio nacional en regiones, con fines de planeamiento y coordinación;
c) Aprobar los anteproyectos, los proyectos definitivos y sus modificaciones de los Planos Reguladores, confeccionados de acuerdo con la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y la Ley 9.112;
d) Aprobar los anteproyectos y proyectos de los Planos Regionales con sus respectivas ordenanzas y modificaciones;
e) Sancionar el Plan de la Vivienda que le presente la Dirección de Planeamiento;
f) Sancionar los anteproyectos de aeropuertos;
g) Fiscalizar el emplazamiento de las obras que figuren en los planes, a fin de que integren una Planificación Territorial adecuada;
h) Proponer a la Dirección General de Impuestos Internos la política de avalúo de bienes raíces rurales y urbanos, con relación a los Planos Regionales o Planos Reguladores aprobados o en estudio;
i) Coordinar la labor de los Servicios dependientes del Ministerio y fijar las necesidades de divisas de cada Dirección en sesión especialmente convocada presidida por el Ministro y con asistencia de un funcionario autorizado del Ministerio de Economía y Comercio;
j) Aprobar las obras no previstas en el presente Decreto con Fuerza de Ley previo informe de la Dirección de Planeamiento y cuya ejecución solicite el Supremo Gobierno;
k) Proponer al Ministro el intercambio de personal con otros Ministerios de Obras Pública u Organismos de Planeamiento extranjero con fines de perfeccionamiento del Servicio;
l) Conocer sobre la ejecución de obras parciales de pavimentación de calles y ampliaciones de redes de agua potable y alcantarillado que formen parte de los planes de obras a que se refiere la letra a) del presente artículo y que no se interfiera con los Planos Regionales o Planos Reguladores. Su ejecución será resuelta por las Direcciones respectivas previa comunicación a la Dirección de Planeamiento, y m) Conocer y estudiar los asuntos que sobre Planeamiento le encargue el Supremo Gobierno.
Las atribuciones indicadas en este artículo son sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente de la República.