Artículo 13. Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento.
Las Juntas Regionales de Obras Públicas tendrán por finalidad:
a) Crear y coordinar la colaboración efectiva entre la población y las fuerzas vivas, en la elaboración de los programas de los Planos Regionales y Planos Reguladores;
b) Orientar la convivencia humana, el sentido de la cooperación y la defensa de los valores regionales esenciales entre todos los sectores de la población;
c) Velar por la realización de los Planos Regionales y Planos Reguladores que afecten a la región, y
d) Informar a la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas de la materialización de los mismos.