Artículo 15. El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años. Cada año se revisará el plan por realizar en el siguiente y se agregará a dicho plan el de un año más.
Las Direcciones deberán colaborar activamente con la Dirección de Planeamiento en la elaboración del conjunto de los planes de obras, de manera que los programas de los estudios de obras, se ordene de acuerdo con los Planos Reguladores y los Planos Regionales.