Artículo 17. La Dirección de Planeamiento confecionará el plan de Obras Sanitarias del país, en conformidad con el Plan General de Salubridad que elaborará el Servicio Nacional de Salud y de acuerdo con los Planos Regionales y Planos Reguladores.
La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas aprobará dicho plan de acuerdo con el Director del Servicio Nacional de Salud o de su representante autorizado, con cuyo concurso favorable se deberá contar en toda materia relacionada con la salud pública.