Artículo 23. La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
    a) El estudio, explotación y construcción de obras de riego;
    b) El saneamiento y la recuperación de terrenos con fines agrícolas que ejecute el Estado;
    c) Las funciones que el Código de Agua le encomienda al actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, y
    d) El estudio del mejor y más racional aprovechamiento de las aguas de los cauces naturales de uso público, con fines de obtención de energía hidroeléctrica, en relación con la construcción de obras de regadío u otras.