Artículo 26.- Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:
a) Ordenar el estudio de las obras que figuren en los planes de Obras Públicas en cordinación con los Planos Reguladores y Planos Regionales, aprobados por el Supremo Gobierno;
b) Fiscalizar la ejecución de las Obras;
c) Aprobar los proyectos, bases, especificaciones y presupuestos de obras y pedir propuestas públicas;
d) Aceptar o rechazar las propuestas públicas siempre que el valor de éstas no exceda de treinta millones;
e) Llevar el Registro de Contratistas, en conformidad al Reglamento;
f) Autorizar obras extraordinarias, reajustes, bonificaciones y modificaciones de los contratos de obras, incluídos en la letra c), siempre que los aumentos totalizados no excedan del valor inicial del contrato;
g) Determinar qué obras se ejecutarán por contrato adjudicado por propuestas privadas, por administración o administración delegada, de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley;
h) Resolver sobre las recepciones provisionales y definitivas de las obras; e
i) Realizar las obras públicas no previstas en el presente decreto con fuerza de ley, aprobadas por la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas y que le encargue el Supremo Gobierno.