Artículo 27. Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art. 25 y d), f) y g) del Art. 26, se ejercerán por resoluciones que se tramitarán en la Contraloría General de la República y las consignadas en las letras c) y h) del Art. 26 se ejercerán por resoluciones que se comunicarán a la Contraloría General de la República.