Artículo 35. Agrégase al artículo 16 de la ley N.° 8,080, de 26 Enero de 1945, el siguiente inciso:
    Por decreto supremo se fijarán los distintivos que deberán llevar en parte visible las carrocerías de los automóviles, camionetas camiones y demás vehículos motorizados y máquinas de trabajo del Ministerio de Obras Públicas y de todos los Servicios de su dependencia, exceptuándose de esta obligación sólo los automóviles del Ministro del ramo y de los Directores.