Artículo 41. El Ministro autorizará a petición del Director que corresponda la contratación de personal, por simple Resolución de éste, cuando las necesidades del Servicio respectivo lo justifique y en las condiciones que se indican a continuación:
a) No se podrá invertir en gastos de remuneración del personal contratado, más del 4 % de los fondos de obras. Se exceptuará a la Dirección de Pavimentación Urbana, que podrá invertir en contratación de personal, las cantidades que actualmente le autoriza la ley N.° 8.916;
b) No podrá designarse personal contratado con renta superior a la 7.a Categoría;
c) Estos contratos se renovarán automáticamente si antes del 1.° de Diciembre, el Director que corresponda, no le comunica por escrito la cesación de sus funciones para el año siguiente;
d) Dichos contratos podrán ser cancelados en cualquier momento por simple Resolución del Director respectivo, y
e) Este personal no formará parte de los escalafones del Servicio; sin embargo, podrá ser designado en una vacante de la planta permanente, en conformidad al Estatuto Administrativo.