Artículo 51. Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4.° de la ley 1,012, de 31 de Enero de 1938 serán:
    a) El Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, que la presidirá, y
    b) El Ingeniero Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Sanidad, dependiente del Servicio Nacional de Salud. Esta Junta dependerá exclusivamente del Ministro de Obras Públicas.