Artículo 2.° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley 11.151, que sean de estricta necesidad para el funcionamiento de la nueva Dirección de Pavimentación Urbana, se consultarán como empleos a contrata y se sujetarán a las normas establecidas en el artículo 41.