Artículo 4.° Las partidas del presupuesto vigente que corresponden a la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado y que forman parte integrante del Presupuesto Nacional, correspondiente al Ministerio del Interior, se considerarán en lo sucesivo como formando parte complementaria del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para todos los efectos legales.