Artículo 5°- 1. La Junta Directiva estará integrada por:
(a) tres Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza;
(b) tres Directores designados por el Consejo Académico, de entre graduados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad;
(c) tres Directores designados por el Consejo Académico de entre Profesores Titulares y Profesores Asociados, sean o no adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva de la Universidad.
2. El Rector será miembro de la Junta Directiva sin derecho a voto.
3. Los Directores servirán sus cargos ad-honorem.
4. A los Directores designados por el Consejo Académico se les aplicarán las siguientes disposiciones:
(a) serán designados por un período de tres años calendario o por el período que falte en caso de vacantes;
(b) serán renovados por parcialidades correspondiendo la renovación cada año a un Director de aquellos a que se refiere la letra (b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra (c) del número 1 de este artículo;
(c) serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico;
(d) si un Director ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, incluyendo cualquier período parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un año después de finalizado su segundo período;
(e) el cargo de cualquier Director que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta Directiva, sin presentar una excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta Directiva mediante el voto afirmativo de la mayoría de los votos en ejercicio;
(f) un Director de ja Junta Directiva puede ser removido de su cargo por cualquier causa, que no sea la mencionada en la letra (e) de este párrafo, en una sesión de la Junta mediante el voto afirmativo de dos tercios de los directores en ejercicio.
(g) cualquier vacante extemporánea que se produzca en la Junta Directiva será llenada, en cada caso, para completar el período, según se dispone en el presente párrafo; y
(h) los Directores una vez designados por el órgano correspondiente sólo pueden ser destituidos de sus cargos por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se establecen en este Estatuto.