Artículo 6°- 1. Habrá cinco sesiones ordinarias anuales de la Junta Directiva las que se llevarán a efecto en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, en aquellas fechas y lugares que pueden ser designados, ya sea por la Junta o por el Presidente, el Rector o el Secretario. La sesión anual de la Junta será en el mes de Noviembre de cada año.
2. El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones a pedido de tres Directores, exponiendo el propósito de la sesión.
3. El Secretario enviará un aviso escrito de todas las sesiones de ja Junta Directiva a cada uno de los miembros con al menos diez días de anticipación a la fecha de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el aviso establecerá el propósito de éstas y en la reunión no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el propósito enunciado.
4. Siempre que se requiera dar aviso según las disposiciones de este Estatuto o la ordenanza respectiva se considerará equivalente a éste una notificación por escrito firmada por la persona que tenga derecho a dicho aviso. La asistencia de un Director a cualquier sesión se considerará concluyente como acuso de aviso de esa sesión a menos que se haga alguna objeción al respecto al inicio de dicha sesión.