Artículo 8°- 1. El Presidente será elegido por el período de un año de entre los directores y, a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la sesión anual de la Junta. Una ordenanza regulará la forma de elegir Presidente.
    2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados.
    3. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director más antiguo.