Artículo 13°- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. Puede designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión.
    2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.