Artículo 16°- El Registrador será el funcionario superior responsable de mantener un registro de ingreso a la Universidad de los estudiantes, su actividad curricular y el otorgamiento de los certificados, diplomas y grados que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios de los planes y programas de estudio de la Universidad.
    2. El Registrador deberá:
    (a) registrar el ingreso de estudiantes a la Universidad;
    (b) registrar los cursos, seminarios, prácticas y otras unidades de estudio o investigación de cada estudiante y sus resultantes en ellos;
    (c) registrar el cumplimiento de todos los requisitos para la obtención de un grado, diploma o certificado que corresponda a cada estudiante en los planes y programas de estudio que se trate;
    (d) emitir el documento en que conste la obtención del grado, diploma o certificado, el cual llevará la firma del Rector, del Secretario de la Universidad y la suya propia; y en su caso el título profesional que corresponda; y
    (e) certificar todos los hechos que consten en sus registros a solicitud del interesado, los cuales llevarán la firma del Secretario de la Universidad y la suya propia.