Artículo 17°- La Junta Directiva, con la recomendación del Rector, puede establecer cargos adicionales en la dirección administrativa de la Universidad. Al aprobar la Junta la autorización del o de los cargos debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada uno de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si estuvieren incluidos en este Estatuto, hasta que sea modificado o suprimido por la Junta Directiva.