Artículo 18°- En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector Académico hasta que la incapacidad cese o se designe a un Rector, y en el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad de ambos, Rector y Vice-Rector Académico, recaerán en el Presidente de la Junta Directiva.