Artículo 21°- Los Departamentos son unidades académicas básicas, organizadas para enseñar conforme a los planes y programas de estudio que se hayan aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las políticas educacionales de la Universidad. Un Departamento estará dirigido por un Director.
    2. El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.