Artículo 23°- Cada Facultad tendrá un Decano que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.