Artículo 28°- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director, responsable ante la autoridad superior, de organizar la enseñanza y la investigación. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con la autoridad superior, y también en todas las comunicaciones con los estudiantes.
2. El Director de un Departamento será nombrado por el Rector a proposición del Decano o del Vice-Rector Académico.