Artículo 37°- La Junta Directiva a proposición del Rector, previa consulta al Consejo Académico, dictará una ordenanza consistente con este Estatuto que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio de las vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ellas, tanto de fuera como de dentro de la Universidad, y establezca los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la consideración de los asuntos por los Comités o Decano.