Artículo 40°- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
    (a) proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
    (b) efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propios de cada Facultad;
    (c) recomendar la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades;
    (d) proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de la Junta Directiva;
    (f) proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.