Artículo 43°- 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por:
(a) el Rector por derecho propio, que presidirá cualquier sesión a la que asista;
(b) el Vice- Rector Académico, por derecho propio;
(c) el Decano, por derecho propio, que será el Presidente del Consejo;
(d) los Directores de Departamentos de la Facultad, y
(e) miembros designados por cada Departamento de entre sus miembros a que se refiere el artículo 31° número 1. Una Ordenanza de la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros del Consejo de Facultad que le corresponderá designar a cada Departamento.
2. En caso que una Facultad no tenga Departamentos, para los efectos de la letra (e) del número 1 de este artículo, los miembros del Consejo serán designados por un Comité formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la Facultad.
3. Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el Director.
4. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad y no se le considerará miembro del Consejo para ningún efecto.
5. Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha vacante.
6. El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez al mes, de Marzo a Diciembre, y podrá reunirse con más frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de sus miembros que detemine el Consejo.
7. Una sesión válida del Consejo de Facultad deberá tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.
8. Los acuerdos del Consejo de Facultad deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo de Facultad en sus reglas de procedimiento determine una mayoría para ciertos asuntos.