Artículo 44°- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
(a) proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ello que deba administrar la Facultad;
(b) proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa;
(c) proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
(d) decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello siempre que tal materia no quede comprendida dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta Directiva;
(e) adoptar reglas de procedimiento para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanzas de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que estime pertinentes;
(f) resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad;
(g) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y
(h) proponer al Rector la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.