Artículo 50°- La Junta Directiva deberá dictar ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones o multas y el carácter de las sanciones y monto de dichas multas. Una ordenanza determinará el órgano y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias a un funcionario o estudiante de la Universidad y las instancias, a las cuales podrán apelar los afectados, que en caso de remoción de funcionarios, expulsión de estudiantes o suspensión grave en sus estudios, será a la Junta Directiva.